Sentencia N° 1930 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1930, Exp. 01-2735, 15/08/2002
Expediente01-2735
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Julio Esteban Hung Delgado en defensa de Roberto de Jesús Aquino Perdomo, quien fue privado de libertad. La acción fue inadmitida por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la consulta a la Sala. La Sala ordena la remisión de las actas procesales y la justificación de la decisión del Juzgado Octavo de Control, considerando la falta de claridad en la acusación presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Visto que el defensor accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce que el escrito acusatorio de la representación Fiscal “...presenta la gran particularidad de una falta de cualidad en cuanto a la identidad de la persona acusada...”, habida cuenta que al inicio del citado escrito ésta mencionó a su defendido y en el petitorio acusó a una persona distinta, lo cual –a su criterio- conlleva a una acusación inexistente en contra de su defendido, razón por la cual éste no debería continuar privado de su libertad pues “...han transcurrido los veinte (20) días que establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal siguiente a la decisión judicial que lo privó de su libertad, y que vencieron el día veinticinco (25) de octubre de 2001, sin haberse formalizado acusación alguna contra (su) defendido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público...”, es por ello que dadas las consideraciones expuestas y visto que de las actas que conforman el presente expediente, no puede desprenderse la veracidad de tal afirmación, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita a esta Sala dentro de los cinco (05) días siguientes a partir de su notificación, la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 3Ra-496-01 (nomenclatura de dicha Corte), ello en virtud de la obligatoriedad que tiene el Juez de Primera Instancia de remitir copia certificada de la totalidad del expediente al Juez Superior en los casos de apelación o consulta de la acción de amparo, (sentencia del 6 de abril de 2001 Caso: Delu Holender). Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Juez Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que informe a esta Sala dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la razones de hecho y de derecho con base a las cuales fundamentó su decisión del 14 de noviembre de 2001, en virtud de la cual acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, en la causa signada con el número C8-11.083-01 (nomenclatura de dicho Juzgado). Dicho Juzgado deberá ubicar al representante del Ministerio Público que conoció de la referida causa, para que en el mismo lapso informe a esta Sala quién efectivamente es el acusado en la misma, dado el presunto error de identificación cometido por éste en el escrito acusatorio del 25 de octubre de 2001.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita a esta Sala dentro de los cinco (05) días siguientes a partir de su notificación, la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 3Ra-496-01 (nomenclatura de dicha Corte). Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Juez Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que informe a esta Sala dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la razones de hecho y de derecho con base a las cuales fundamentó su decisión del 14 de noviembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadidentidad acusadaescrito acusatorioCorte de Apelacionesmedida cautelarexpediente judicial

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