TSJ/SC, Sent. N° 0193, Exp. 19-0011, 26/02/2025
Expediente19-0011
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
Las figuras procesales de la aclaratoria y la ampliación están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar... En efecto, esta Sala Constitucional ha reiterado que las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones; constituyen mecanismos a través de los cuales se pueden esclarecer puntos dudosos, subsanar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieran en la sentencia, sin que ello suponga que estas instituciones tengan carácter impugnatorio. Antes bien, son medios de corrección de las decisiones judiciales que no tienen por objeto contradecir los efectos de lo decidido, sino que buscan subsanar las eventuales deficiencias de los fallos. Cada uno de los referidos institutos, presenta su propia especificidad. Verbigracia, mientras la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, a los fines de la apropiada comprensión integral de la decisión; la ampliación, persigue resolver un pedimento cuyo análisis fue obviado en el acto decisorio. Ahora bien, luego de la lectura detenida del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, observa esta Sala que cuando el ciudadano Carlos Alberto Ruiz, pidió la aclaratoria y ampliación de aspectos que, a su juicio, no aparecían resueltos en la sentencia, esbozó una petición imposible de satisfacer, por cuanto de esta forma pretende que se fije un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de una controversia ya decidida, situación que, además, constituye una pretensión que no reúne los requisitos, previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a la aclaratoria o ampliación de la sentencia n.º 1.028 del 27 de noviembre de 2024, proferida por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el solicitante ha utilizado la aclaratoria para manifestar su disconformidad con las afirmaciones efectuadas en la mencionada decisión.