Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0193, Exp. 21-0035, 24/03/2023
Expediente21-0035
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo en representación de los ciudadanos Miguel Ángel Yaguare y Ángel Rafael García. La apelación fue contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional el 7 de febrero de 2020.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que el accionante no cumplió con la obligación de presentar las copias certificadas de las decisiones judiciales cuestionadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del recurso de apelación, pero resolvió sin lugar la misma, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones en los términos expuestos en la presente decisión.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que el accionante no acompañó a su solicitud las copias certificadas de las actuaciones judiciales, objeto de la presente acción de amparo constitucional; ahora bien, es posible liberar al quejoso de la carga en referencia, en atención a las circunstancias de un caso concreto, “(...) resulta distinto, que el accionante por negligencia no consigne las copias certificadas, a que por causas no imputables a él se le imposibilite el cumplimiento de tal carga, y por tanto, se libere a éste, justificadamente, del cumplimiento de la misma” (Sentencia supra citada). Visto que en el caso sub iúdice, no se presentó alguna circunstancia que hiciera imposible la consecución de la copia certificada, la acción de amparo incoada resultaba inadmisible, tal y como lo declaró el a quo, solo que no por la causal establecida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que hubiese cesado la lesión constitucional, sino en atención de la jurisprudencia vinculante de esta Sala citada en el fallo N° 7 de esta Sala, del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otro); por lo tanto, esta Sala considera su decisión ajustada a derecho y por ello, declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma la sentencia recurrida en los términos expresados en la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación en acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 131.170, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL YAGUARE y ÁNGEL RAFAEL GARCÍA, titulares en su orden de la cédula de identidad N° V- 17.787.626 y N° V- 11.600.076, contra la “…CONDUCTA OMISIVA Y DECISIÓN JUDICAL [DEL] TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
2.- SIN LUGAR la apelación por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2020 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en la que declaró inadmisible la referida tutela constitucional, pronunciamiento éste que queda confirmado en los términos expuestos en la presente decisión.