Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0193, Exp. 22-0193, 21/06/2022
Expediente22-0193
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2022, abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens en representación de María Elena Rodríguez Arribasplata. La Sala consideró que el escrito presentado era confuso y no cumplía con los requisitos necesarios para su tramitación, lo que llevó a la decisión de ordenar la corrección del mismo.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo puesto de este modo, la Sala considera que hace necesaria la corrección del escrito por parte del accionante en los términos que establece la ley, por ello de conformidad a lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la corrección del escrito y se advierte que de no hacerlo en el lapso previsto a su notificación, la consecuencia es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta. Visto lo anterior, se observa que el escrito presentado no cumple en su totalidad con los requisitos de forma requeridos para su examen, para la corrección señalada debe indicar, cuál es el proceso constitucional que se pretende incoar, contra quien va dirigida la pretensión constitucional, todo ello de conformidad a las competencias de esta Sala, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción propuesta con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, quien según actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ ARRIBASPLATA Así se decide.

Dispositiva

Se ordena la corrección del escrito y se advierte que de no hacerlo en el lapso previsto a su notificación, la consecuencia es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadacción judicialrequisitos de formacorrección de escrito

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