Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0193, Exp. 19-0558, 28/05/2021
Expediente19-0558
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00339 dictada el 12 de junio de 2019 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Julia Cristina Carrasquel Márquez. La apelación se refería a la negativa de la autorización de adquisición de divisas, alegando violaciones al debido proceso y la confianza legítima. La Sala Constitucional determinó que la apelación no procedía, confirmando la decisión de la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de lo argumentado en su recurso de apelación los vicios indicados anteriormente en los puntos ‘ii)’, ‘iii)’, ‘iv)’, ‘v)’, y ‘vi)’ se advierte que los mismos están dirigidos a contradecir los alegatos expuestos en primera instancia por la representante en juicio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), parte demandada. Por su parte, los señalados en los puntos ‘vii)’ y ‘viii)’ constituyen denuncias nuevas contra los actos objeto de impugnación que no fueron esbozadas por el accionante en su escrito libelar. En ese sentido, esta Sala considera necesario atender a lo establecido en la sentencia Nro. 00773 del 1° de julio de 2015, en la que indicó lo siguiente: '…el escrito contentivo de su fundamentación carezca de sustancia, esto es, que no se señalen concretamente los vicios, de orden fáctico o jurídico, en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. Asimismo, es conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia, sin aportar -como se indicara precedentemente- su apreciación sobre los posibles vicios que inciden sobre el fallo impugnado así como su desacuerdo. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. Ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. En este orden de ideas, ha expresado igualmente esta Sala que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante manifieste las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece’. (Destacados de la Sala). Aplicando tales razonamientos al caso de autos, se observa que el representante en juicio de la parte actora en su escrito de fundamentación únicamente se limitó a refutar los argumentos esgrimidos en primera instancia por la representación judicial en juicio del (sic) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), además de alegar vicios nuevos contra los actos impugnados, los cuales no fueron objeto de la litis en primera instancia, en virtud de que los mismos no fueron esbozados en su escrito libelar, por lo que su posible conocimiento en el presente fallo, desvirtuaría la naturaleza y alcance del recurso de apelación que se somete a consideración de esta Máxima Instancia. De esta forma, esta Sala desecha tales argumentos y en consecuencia pasará de seguidas a pronunciarse sobre el alegato relativo a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por ‘omisión del procedimiento previo de ley’. Así se establece.
Dispositiva
Declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA CRISTINA CARRASQUEL MÁRQUEZ, de la sentencia N° 00339 dictada el 12 de junio de 2019 por la Sala Político Administrativa.
Palabras clave
revisión constitucionalautorización de adquisición de divisasdebido procesoconfianza legítima