Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 16-0101, 07/04/2017
Expediente16-0101
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A. contra la sentencia del 9 de abril de 2014, que negó la homologación de una transacción en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala argumenta que el solicitante debió atacar la decisión del tribunal superior que confirmó la sentencia original, y que no se presentó copia certificada de dicha decisión, lo que impide el análisis de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones indica en su petitorio que “no sería posible la garantía de los derechos consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución, en la medida que reconociéndose la propiedad de mi representada del bien otorgado en garantía hipotecaria no se le ofrezca una oportunidad procesal para ofrecer el pago de lo adeudado y cancelar la deuda en protección de su legítima propiedad, priorizando la movilización del aparato jurisdiccional para la consecución de ‘una apariencia parcial o total del proceso’ –Cfr. Sentencia de esta Sala N° 908/2000-, en el cual la resolución del fondo del asunto planteado transita una interpretación estrecha y en nada adecuada a la premisa constitucional del trámite de ejecución de hipoteca, razón por la que solicitamos la revisión constitucional de la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la homologación a la transacción efectuada entre VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARÍTIMO ZULIA, C.A., y esta Sala Constitucional permita, como parte de la interpretación de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución, que mi representada ofrezca, antes de proceder a la ejecución de la hipoteca, los términos del pago del monto adeudado para la cancelación de la deuda en protección de su derecho a la propiedad”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión ejercida por URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., contra la sentencia del 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.