Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 15-1046, 28/03/2016
Expediente15-1046
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lothar Eikenberg contra el Decreto n.° 1.398, que reforma la Ley de Timbre Fiscal. El demandante alegó violaciones a sus derechos de no discriminación y a la propiedad industrial, argumentando que el decreto lo desconoce como ente doméstico y le impone condiciones desiguales en el pago de derechos marcarios. La Sala consideró que el recurso de nulidad es la vía idónea para abordar la inconstitucionalidad del decreto, y que el amparo no puede ser un sustituto de los mecanismos judiciales ordinarios.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Alegó que “…[e]n fecha 23/04/2014 (…) solicit[ó] al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) el registro de la Marca de Servicios ‘MERCANTEMIS’ para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del Nomenclador Internacional, que fue concedido mediante la Resolución N° 263 de fecha 29/04/2015, resolución que fue publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 556…”. Que “…[e]n el mismo Boletín N° 556 salió publicado un Aviso Oficial de fecha 15/05/2015, mediante el cual se informa a los derechohabientes (Concesionarios de un Derecho Marcario), que, basado en el Decreto-Ley N° 1.398 del 18/11/2014, éstos, en el caso de ser personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán pagar los Derechos Marcarios en Dólares de los Estados Unidos de América, calculados al cambio de Bs 6,30 por US$ 1…”. Manifestó que él a “…corto plazo, no [tiene] acceso a moneda extranjera a tasas de cambio fijadas por el Gobierno, sino, únicamente a través del Mercado Paralelo (Dolar Today), el cual, por cierto, es tan criticado por el Gobierno, y, hasta es considerado ilegal…”. Que “…las autoridades del SAPI [le] detuvieron por más de 4 semanas, hasta el vencimiento del plazo para pagar, con la esperanza de que se iba a emitir una Resolución de carácter hermenéutica, cosa que no sucedió, y, que, en realidad, no podía suceder, porque, por la Pirámide de Kelsen, el SAPI no tiene competencia para fijar una interpretación a una Ley de la República…”. Sostuvo que “…el plazo de 30 días hábiles para el pago de los Derechos Marcarios se venció el 13/07/2015, y, a primera vista, ya perd[ió] el derecho reivindicatorio a la titularidad de la marca…”. Que “…[se] bas[a] en lo que establece el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza que el Tribunal Supremo garantiza la uniforme interpretación y aplicación de la Ley, i.e. (sic), la homología de la Jurisprudencia (sic)…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano LOTHAR EIKENBERG, contra el Decreto n.° 1.398 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma Parcialmente la Ley de Timbre Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.150 Extraordinario el 18 de noviembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.