Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 15-0045, 11/03/2015
Expediente15-0045
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de julio de 2013, que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de reivindicación de propiedad. La solicitante, Elena Josefina Martínez de Blanco, argumentó que la sentencia original había incurrido en errores de interpretación y violaciones al derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, decidió suspender los efectos de la sentencia recurrida y ordenó la remisión del expediente original para su revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Elena Josefina Martínez de Blanco es procedente, dado que se alega la existencia de errores en la interpretación de la ley y violaciones al debido proceso en la sentencia objeto de revisión. Se destaca la urgencia de la medida cautelar solicitada, ya que la ejecución de la sentencia original podría afectar gravemente los derechos de la solicitante. En consecuencia, se decreta la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 2 de julio de 2013, hasta tanto se resuelva el mérito de la revisión.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA PINO PAREDES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GASCON CLEMANT, en contra de la decisión de fecha 21 de Diciembre de 2.010, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se declara CON LUGAR la presente demanda con motivo de REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GASCON CLEMANT, en contra de la ciudadana FRANCISCA TRILLO DE MARTÍNEZ. En los términos expresados se REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida.

Palabras clave

revisión constitucionalreivindicaciónderecho a la defensasentenciapropiedad

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