Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 11-1109, 29/02/2012
Expediente11-1109
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero en favor de Didier Gerson Ríos Galindo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la solicitud no cumplió con la identificación del agraviante ni del derecho constitucional violado. Se ordenó al abogado corregir la demanda, pero no se subsanaron las imprecisiones advertidas.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha sostenido reiteradamente que en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, estos son lo suficientemente sencillos en virtud del principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, por cuanto, con la acción de amparo, lo que se pretende es la protección de aquellos derechos constitucionales de las personas que hayan sido amenazados de violación, siendo ello la razón por la cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de misma. De esta forma, si el escrito contentivo de la solicitud de amparo no cumple con dichos requisitos mínimos, el juez constitucional ordenará a la parte actora subsanar las omisiones de que adolece dicho escrito o corrija el defecto, en cuyo caso, si no lo hiciere, tal como en su oportunidad advirtió esta Sala, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del ciudadano DIDIER GERSON RÍOS. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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