Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 09-1381, 09/04/2010
Expediente09-1381
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Piero Pablo Rella Ríos, quien alega la vulneración de sus derechos al ser removido de su cargo como Director de la Unidad Educativa Diocesana Juan Pablo II. La Sala ordena la corrección de la solicitud de amparo, requiriendo la presentación de documentos que regulen el régimen jurídico de la unidad educativa y el nombramiento del director. Se establece un plazo de dos días para cumplir con esta orden, advirtiendo sobre la posible inadmisibilidad de la acción si no se presenta la documentación requerida.
Extracto de la motiva
Visto que la representación judicial de la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce una serie de hechos relacionados con la verificación de un conjunto de presuntas irregularidades vinculadas al acto mediante el cual se le removió del cargo que venía desempeñando como Director de la Unidad Educativa Diocesana Juan Pablo II. En tal sentido, visto que a juicio del presunto agraviado en el presente caso se evidencia la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre otros derechos y garantías constitucionales, y visto que de las actas que conforman el presente expediente no constan copias de los documentos estatutarios que regulan la mencionada Unidad Educativa, la Sala de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte actora corregir la solicitud de amparo en cuanto a la determinación exacta de los documentos mediante los cuales se establece el régimen jurídico que regula la existencia y funcionamiento de la Unidad Educativa Diocesana Juan Pablo II, y, en particular, todo lo relacionado con el nombramiento del Director de dicha institución; a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.