Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 09-0030, 09/03/2009
Expediente09-0030
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónNo Acepta la Remisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala reiteró que la potestad de revisión de sentencias firmes es exclusiva de esta Sala y que la inviolabilidad de la cosa juzgada es fundamental en el derecho venezolano. En consecuencia, la Sala no aceptó la remisión del expediente y ordenó su devolución al Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y respecto de la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo de fecha 4 de agosto de 2000 (caso: Intana C.A.), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le hiciera el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita.