Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 07-1384, 28/02/2008
Expediente07-1384
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de JESÚS JASSIEL SÁNCHEZ FIGUEROA, contra sentencias de tribunales militares. La Corte Marcial había declinado su competencia a favor de la Sala Constitucional, que aceptó dicha declinatoria. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse presentado copia de las sentencias impugnadas, lo que contraviene los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, vista la declinatoria de competencia propuesta por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar y, a tal fin, observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARIBEL GOUVEIA CRUZ y JOSÉ GOUVEIA, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS JASSIEL SÁNCHEZ FIGUEROA, contra “las Sentencias Definitivas Nro. TM1J 003-2007, dictada en Primera Instancia por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar en fecha 29-03-07, mediante la cual condenó a nuestro reorientado a cumplir la pena de 2 años de prisión por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada y, contra la sentencia definitiva Nro. CJPM-CM-048-07 dictada por la Corte de Apelaciones de la Corte Marcial en fecha 14-06-07 mediante la cual Confirma la sentencia dictada por el tribunal Militar Primero de Juicio.