Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 05-1515, 12/02/2007
Expediente05-1515
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-12
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio, en el caso de Carol Vicky Márquez Colina. La Sala determinó que la desaplicación no cumplió con el análisis requerido para justificar la inconstitucionalidad de la norma, lo que llevó a la anulación de la decisión del juzgado que había condenado a la imputada a dos meses de arresto por lesiones personales leves. La Sala ordenó la continuación del proceso penal ante un nuevo juzgado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y a tal fin observa: Esta Sala ha sostenido que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (ver sentencia No. 1400 del 8 de agosto de 2001), para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias de control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. Siendo ello así, y visto que en el caso de autos, se trata de una sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional se considera competente para su revisión, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, y a tal efecto, observa: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 contempla lo que se denomina el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 27 de abril de 2005, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó -por admisión de los hechos- a la ciudadana CAROL VICKY MÁRQUEZ COLINA, a cumplir la pena de dos meses de arresto, por la comisión del delito de lesiones personales leves. En consecuencia, se ORDENA la continuación del proceso penal seguido a la prenombrada ciudadana, ante un nuevo Juzgado de Juicio.

Palabras clave

desaplicación de normacontrol difusolesiones personalesadmisión de hechosCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensatutela judicial eficaz

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