Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 04-3180, 09/03/2005
Expediente04-3180
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado la nulidad de una audiencia preliminar. La Sala consideró que se violaron los derechos de la víctima al no permitirle estar asistida por su abogado durante la audiencia, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En tal virtud, tomando en consideración el debido proceso, los principios procesales, de igualdad, protección de las víctimas, respeto de la dignidad y toda la gama de facultades y deberes que tienen las partes, en este caso la víctima, durante el proceso penal, y la obligación del Juez de Control de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; es por lo que estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el recurso de apelación, y así se declara; en consecuencia se REVOCA la decisión dictada en fecha 15.09.04 por el Tribunal Quinto de Control, en la cual no se le permitió a la víctima Isabel Cristina Mora Vega, estar asistida de su abogado de confianza en la Audiencia Preliminar de fecha 15.09.04 y en consecuencia se Anula de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal supra señalado, y se ordena retrotraer el proceso al estado de que otro Juez de Control celebre nuevamente la Audiencia Preliminar, con la prescindencia de esta omisión que motivó la anulación del auto recurrido. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Jaime Carmelo Villaroel Rodríguez y Miguel Ángel González Negrete, actuando en su condición de apoderados judiciales de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., División de Explotación y Producción, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., contra la decisión proferida el 3 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, notificar a la ciudadana ISABEL CRISTINA MORA VEGA, en su condición de víctima en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2004 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en cuanto a celebración de una nueva audiencia preliminar, y por tanto en el supuesto de que se hubiese fijado la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, queda suspendido tal acto ante el Juzgado Primero de Control de ese Circuito Judicial, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Palabras clave
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