Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 03-0717, 19/02/2004
Expediente03-0717
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Ana Mercedes García Castro y Manuel Gerardo Molina García. La inadmisibilidad se fundamentó en el transcurso del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demanda fue presentada el 17 de febrero de 2003, después de que los demandantes tuvieron conocimiento de los autos impugnados en abril de 2002.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda que se intentó, sobre la consideración de que habría transcurrido sobradamente el lapso de caducidad de seis (6) meses a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se observa que, ciertamente, el auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó el embargo ejecutivo del inmueble data del 24 de enero de 2002 y el cartel de remate se libró el 15 de marzo de 2002 y fue publicado en un diario de circulación regional el 20 de ese mismo mes y año, día cuando también fue consignada la publicación en el expediente. Se evidencia de autos que la parte aquí actora tuvo conocimiento el 20 de febrero de 2002 del primer auto impugnado, oportunidad cuando otorgó poder apud acta a los abogados que la representan y del acto de remate tuvo conocimiento en la misma oportunidad de su celebración, el 09 de abril de 2002, como consta en el acta correspondiente. Por tanto, al haberse propuesto la demanda el 17 de febrero de 2003 es evidente que la misma se intentó luego del transcurso del lapso legal de seis meses que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo que fue apelado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Sexto Agrario el 24 de febrero de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos ANA MERCEDES GARCÍA CASTRO y MANUEL GERARDO MOLINA GARCÍA contra los autos que dictó, el 24 de enero y 9 de abril de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaderecho de propiedadcaducidadejecución hipotecariarematejuzgado agrario