Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 02-0827, 18/02/2003
Expediente02-0827
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, modifica la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado extinguido el proceso por decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Alberto Corredor. La Sala considera que la nulidad de las resoluciones impugnadas, decretada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, afecta el objeto de la pretensión, pero discrepa en la consecuencia jurídica aplicada, debiendo declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción por cesación de la lesión.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra una Resolución emanada del Banco Central de Venezuela, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
Dispositiva
MODIFICA la decisión del 14 de febrero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extinguido el proceso por decaimiento de objeto, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano OMAR ALBERTO CORREDOR, contra las Resoluciones número 89-02-02, 89-02-03, 89-02-04 y 89-02-05 del 17 de febrero de 1989 emanadas del Directorio del Banco Central de Venezuela, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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