Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 01-2132, 08/02/2002
Expediente01-2132
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónRechaza
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un recurso de nulidad contencioso administrativo y acción de amparo cautelar interpuesto por un sindicato contra un acto administrativo de la Universidad Central de Venezuela. La Sala consideró que el Tribunal de la Carrera Administrativa había errado al remitir el expediente sin cumplir con las normas de regulación de competencia, por lo que decidió rechazar dicha remisión. Finalmente, se determinó que la Sala Político-Administrativa es el órgano competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado.
Extracto de la motiva
En el presente expediente han declinado la competencia para examinar y resolver la acción propuesta dos tribunales, a saber: la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo –que declinó en el Tribunal de la Carrera Administrativa-, y el Tribunal de la Carrera Administrativa –que declinó en esta Sala Constitucional. Ante una situación como esta, técnicamente calificada como un conflicto de competencia, el cuerpo normativo que contiene la legislación procesal general (el Código de Procedimiento Civil), dispone en su artículo 70 que si el juez a quien en una primera oportunidad le fue declinada la competencia sobre una causa se declara a su vez incompetente, deberá solicitar de oficio la regulación de la competencia, lo cual hará, conforme al artículo 71 eiusdem, ante el Tribunal Superior común a ambos Tribunales en el orden jerárquico en la circunscripción o, de no haber tal superior común, ante el Tribunal Supremo de Justicia. De allí que el Tribunal de la Carrera Administrativa, conforme al anterior razonamiento, haya errado al remitir estos autos directamente ante esta Sala sin haber cumplido con las normas anotadas, esto es, sin plantear de manera oficiosa la regulación de competencia ante el tribunal superior común a ambos declinantes.
Dispositiva
1.- RECHAZA la remisión que le hiciera el Tribunal de la Carrera Administrativa del expediente contentivo del recurso de nulidad contencioso administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar incoada por el SINDICATO NACIONAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra el acto administrativo de 2 de octubre de 2000, emanado del Vicerrectorado Administrativo (Dirección de Recursos Humanos) de la Universidad Central de Venezuela, el cual contiene la imposición del Manual Descriptivo de Cargos y Tabulador Nacional Homologado vigente para el Personal Administrativo de las Universidades Nacionales, aprobado por el Consejo Nacional de Universidades el 12 de mayo de 2000. 2.- Decide que el órgano competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.