Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 23-1213, 28/11/2025
Expediente23-1213
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Pasqualino Fischietto Mariane contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó la vía recursiva ordinaria antes de acudir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motiva, el cual se interpuso (sic) un recurso de apelación ante la alzada, quien aun no ha notificado a los acusados, violando[le] el derecho de apelación para beneficiar con injusticia y descaro ante una víctima particular y el Estado Venezolano, que también es víctima directa”. (Corchetes de la Sala). Que “[e]l Departamento de archivo del Juzgado Once de Control, ha impedido revisar el expediente con la finalidad de obstaculizar [su] defensa como consecuencia de su criterio de sobreseer definitivamente a los acusados, para violar[le] el derecho al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 17 debido proceso, tal como consta en los mencionados libr
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, supra identificado, actuando en su propia representación, con el carácter de víctima y acusador privado, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. 2. CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.