Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 23-1079, 13/12/2023
Expediente23-1079
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Huáscar Francois Fossey Guevara, quien denunció la omisión de pronunciamiento de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones en relación a un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó a la Secretaría que oficie al Circuito Judicial Penal para informar sobre el estado del proceso y el pronunciamiento correspondiente. Se advirtió que el incumplimiento de lo solicitado conllevaría sanciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que en el caso de autos la parte accionante denunció, la omisión en la que incurrió supuestamente la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al considerar, “(…) La vulneración al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a Petición han conllevado una dilación que se observa no solamente en el tratamiento del procedimiento de amparo sino que se extiende a la causa principal, retardando la emisión del acto conclusivo por parte de la ciudadana fiscal a cargo de la causa, provocando, por omisión, la degradación de los elementos probatorios y vulnerando el derecho de la víctima al resarcimiento de los daños causados los cuales al estar vinculados a una propiedad quemada vulneran igualmente el derecho a la propiedad que es una garantía constitucional (…) ”. Asimismo, denunció en el escrito de acción de amparo: Que, “(…) En fecha 05 de octubre de 2020 [su] persona interpuso denuncia por una serie de delitos conexos provenientes del incendio ocurrido en el apartamento B-51 del Conjunto Residencial Quinora que consumió el apartamento B-61, propie… Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el estado actual del proceso de marras, asimismo, informe si se emitió pronunciamiento respecto “…al recurso de apelación de sentencia de amparo constitucional…” distribuido a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el estado actual del proceso de marras.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoSala 4 de la Corte de Apelaciones

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