Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 11-0806, 15/12/2011
Expediente11-0806
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Virginia Boyer Maracay en representación de un niño, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos del niño, al ser condenado en costas en un juicio de arrendamiento. La Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión del juzgado no incurrió en error judicial ni violó derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de febrero de 2011, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión que dictó, el 7 de abril de 2009, el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la misma Circunscripción Judicial (hoy Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques), en el curso del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento instauró la ciudadana Devoraht Milán Tovar, en representación de su hijo contra Comercial Los Lirios 2.005. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que el fallo accionado incurrió en un “ERROR JUDICIAL”, al condenar por una parte en costas a la parte demandante “…cuya característica especial es la de ser un niño…”; y por la otra parte, en que dicho Juzgado Superior al momento de dictar la sentencia en cuestión “…omitió el Principio relacionado con el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en la misma Ley Especialísima, como es la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se oponen al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Mónica Virginia Boyer Maracay, en su carácter de apoderada judicial del niño cuyo nombre se omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se desprende del poder otorgado con la ciudadana DEVORATH MILÁN TOVAR, en su condición de madre y representante del niño cuyo nombre se omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparointerés superior del niñojurisprudenciaautonomía judicialcostasderechos constitucionales

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