Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 07-0800, 19/10/2007
Expediente07-0800
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por María Belsita Barros de Torres, administradora de Laboratorio de Análisis Vista Alegre, respecto a la sentencia n° 1.676. La Sala determina que la solicitud es improcedente, ya que no existen puntos dudosos, omisiones o errores en la sentencia que ameriten aclaratoria. Se reafirma que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para cuestionar el contenido de la decisión dictada.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Previamente, en lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia, esta Sala reitera que la citada norma dispone que aquélla será tramitada siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Sin embargo, y siguiendo el criterio asentado por esta Sala en la sentencia n° 319/2001, de 9 de marzo, debe afirmarse que la condición a la cual alude el referido artículo debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. Así pues, de lo anterior se desprende que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado. En atención a lo anterior, y una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala ha constatado que la sentencia cuya aclaratoria se solicita ha sido publicada el día 3 de agosto de 2007, mientras que la solicitud de aclaratoria fue planteada el día 9 de agosto de 2007, por la representación de la empresa Laboratorio de Análisis Vista Alegre, C.A., la cual tiene la cualidad de víctima en el proceso penal que dio origen a la solicitud de revisión resuelta por esta Sala. Sin embargo, es de observarse, que la sentencia fue dictada fuera del lapso para sentenciar establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que la representación de la mencionada empresa realizó la solicitud de aclaratoria tres (3) días –hábiles- después de haber sido dictado el fallo, esta Sala declara admisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en esta causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la ciudadana MARÍA BELSITA BARROS DE TORRES, en su condición de administradora general de la empresa Laboratorio de Análisis Vista Alegre, C.A., asistida por el abogado ELIO ÁVILA MORENO, de la sentencia n° 1.676 dictada por esta Sala el 3 de agosto de 2007. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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