Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 06-0594, 21/11/2006
Expediente06-0594
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Corp Banca C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible su solicitud. La Sala consideró que el extravío del expediente afectó el derecho a la defensa de la parte actora, impidiendo su acceso a la información necesaria para ejercer su derecho a apelar. Por lo tanto, se revocó la inadmisibilidad y se ordenó la reposición del caso al estado en que se fije una nueva audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La violación del derecho a la defensa se patentiza cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican de los actos que los afecten. La pérdida de un expediente se traduce en un menoscabo del derecho a la defensa de las partes, pues les impide conocer a ciencia cierta el contenido y estado en que se encuentra el juicio para efectuar su defensa y, en el peor de los casos, la preclusión de los lapsos para ejercer sus recursos contra decisiones adversas. En este caso, el apoderado judicial de Corp Banca C.A. ofreció pruebas testimoniales que fueron negadas por el tribunal, lo que equivale a una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende no solo el derecho a ser oído, sino a obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones de los justiciables.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Simón Araque Rivas, actuando en representación de Corp Banca C.A. contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando revocada la inadmisibilidad de la presente acción de amparo. 2.- Y, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda conocer por efecto de la distribución, fije nueva audiencia constitucional y pública, en la cual, tomando en cuenta las denuncias delatadas se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas por el solicitante del amparo.
Palabras clave
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