Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 00-2144, 22/07/2005
Expediente00-2144
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la pretensión de amparo presentada por los ciudadanos Manuel C. Pardo González y Lorenzo Pardo González, así como Telas Caroní S.R.L. contra decisiones judiciales previas. La Sala argumenta que los demandantes habían interpuesto un juicio de invalidación antes de plantear la acción de amparo, lo que afecta la admisibilidad de su pretensión. Además, se concluye que no hubo violación a los derechos constitucionales alegados por los quejosos.
Extracto de la motiva
El fallo cuya consulta se elevó a esta Superioridad declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto los denunciantes interpusieron, con anterioridad al planteamiento de la pretensión constitucional, juicio de invalidación de conformidad con el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, juzgó que no se produjo violación alguna a los derechos constitucionales de los querellantes en relación con el auto del 17 de mayo de 1999, ya que éste hizo una necesaria corrección a un error material del auto previo del 29 de abril de 1999. Después del correspondiente análisis de las actas procesales, la Sala observa que la pretensión de los quejosos tenía un doble contenido; por una parte, la violación al derecho al debido proceso que supuestamente se derivó de vicios en la citación y, por la otra, la incongruencia entre la sentencia definitiva y los autos del 29 de abril y 17 de mayo de 1999, en cuanto al objeto sobre el cual recaía la ejecución del fallo. Ahora bien, en relación con el primer aspecto en referencia, es decir, en cuanto a las supuestas lesiones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que se derivaron de los vicios de la citación, es comprobable en los autos que los pretendientes efectivamente interpusieron la invalidación de la sentencia definitiva el 28 de octubre de 1993. El juzgado de la causa juzgó sobre dicha pretensión el 13 de julio de 1998 y los demandantes en la misma (querellantes en esta causa de amparo) apelaron contra tal decisión, pedimento éste que fue negado en virtud de los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, luce claro para esta sentenciadora que los solicitantes optaron por el empleo de las vías ordinarias para la satisfacción de su pretensión constitucional, motivo por el cual la decisión objeto de consulta fue acertada en su apreciación al respecto y, por ello, esta Sala declara inadmisible la pretensión de amparo, conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de 10 de enero de 2000, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que plantearon los ciudadanos MANUEL C. PARDO GONZÁLEZ y LORENZO PARDO GONZÁLEZ y TELAS CARONÍ S.R.L. contra decisiones judiciales que dictó, el 29 de abril y el 17 de mayo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial.
Palabras clave
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