Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 03-3080, 03/09/2004
Expediente03-3080
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de varios ciudadanos contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente ya que no se evidenció la extralimitación de atribuciones del Juzgado Cuarto de Juicio, que había absolvido a otros acusados en un juicio distinto. La Sala reafirmó que los errores de juzgamiento no constituyen por sí mismos una violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio (...). Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la Constitución, quede desconocido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en su carácter de defensor de los ciudadanos MARCO JAVIER HURTADO, HÉCTOR JOSÉ ROVAÍN, ARUBE JOSÉ PÉREZ SALAZAR y JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por los prenombrados ciudadanos contra el fallo del 3 de octubre de 2003, proferido por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.
Palabras clave
amparoderecho a la defensapresunción de inocenciajuez naturaldebido procesoimprocedenciaCorte de Apelacionessentencia absolutoria