Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 02-2032, 14/07/2003
Expediente02-2032
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariángela Laya Benítez, en representación del ciudadano José Francisco Meneses. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de omisiones en la solicitud de amparo, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a desestimar la acción. La Sala reitera la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Como se refiriera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto del 19 de junio de 2002, acordó notificar a la defensora de la parte accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, corrigiera las omisiones presentes en la solicitud de amparo, por cuanto en la misma no se señaló el derecho o los derechos constitucionales violados o amenazados de violación con sus correspondientes hechos, actos u omisiones concretos e igualmente no se acompañó a dicha solicitud la prueba documental de lo alegado, todo de conformidad con lo establecido el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en las actas que la defensora del accionante, aún cuando fue notificada del auto señalado, no subsanó las omisiones presente en la solicitud de tutela constitucional. Siendo ello así, y dado que el accionante no cumplió con la carga que le corresponde en el proceso de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta, a criterio de la Sala, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIÁNGELA LAYA BENÍTEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENESES. En consecuencia se revoca la sentencia consultada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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