Sentencia N° 1929 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1929, Exp. 01-0938, 15/08/2002
Expediente01-0938
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Camacho en representación de Iván Rafael Martínez Escalona. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico había declarado inadmisible la acción, argumentando que no se probó ninguna violación constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el tribunal de juicio actuó dentro de los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Como ya se ha señalado anteriormente, el amparo constitucional exige para su admisión y procedencia la violación directa de derechos y garantías consagradas en la Constitución, proveniente de una acción u omisión de cualquiera de los órganos o autoridades del Poder Público o de los particulares. En el caso sub iúdice, alega el quejoso que el tribunal presuntamente agraviante – Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico – una vez que el 5 de marzo de 2001, el Juzgado de Control N° 1 estimó que concurrían las circunstancias previstas en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, en el proceso seguido al accionante, no ordenó dentro del lapso correspondiente la celebración del juicio oral y público, tal como lo dispone el artículo 374 eiusdem. En este sentido, el referido artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, disponía: “Artículo 374. Flagrancia. El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará ante el juez de control y expondrá como se produjo la aprehensión. Si el juez de control estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 257 remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del proceso ordinario. Si el juez estima que no concurren los supuestos de dicho artículo 257, así lo hará constar en el acta que levantará al efecto, y se seguirán las disposiciones del proceso ordinario. El juez de control decidirá sobre la libertad del aprehendido dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que sea puesto a su disposición.”. Consta en autos que el 14 de marzo de 2001, la Juez del Juzgado de Juicio N° 1, convocó para el día 30 del mismo mes y año, para que tuviese lugar el juicio oral. El artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, (hoy artículo 172) disponía: “Artículo 189. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley.”. De lo anterior se deduce que, la Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, convocó oportunamente para la celebración del juicio oral, puesto que excluyó del cómputo para fijar la audiencia, los días sábados y domingos. Ello lleva a esta Sala a concluir que no se configuró la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que es forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 10 de abril de 2001, en la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el defensor del ciudadano IVÁN RAFAEL MARTÍNEZ ESCALONA contra actuaciones del Juzgado de Juicio N° 1 de ese Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadviolación constitucionaljuicio oralflagranciaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos y garantíasCorte de Apelaciones

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