Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 11-0849, 15/12/2011
Expediente11-0849
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° RC 000174 dictada el 18 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la sentencia vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando errores en la valoración de pruebas y formalismos excesivos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, declarando NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la existencia de errores inexcusables cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 18 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de abril de 2009. Es menester señalar, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Civil, al momento de emitir su decisión y declarar sin lugar el recurso de casación; acató la doctrina establecida sobre la materia; por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses. Máxime, cuando se observa que en el caso de autos, lo pretendido es revisar el juzgamiento realizado en especial sobre la apreciación y valoración de las pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Héctor Reyes, Ismael Barrera y Adoración Sepúlveda, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FRANCO MAT, C.A., ROSA DEL CARMEN BASCUÑAN SEGOVIA y ELBA YOLANDA SEGOVIA GUERRERO, de la sentencia Nº RC 000174 dictada el 18 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

fraudesilencio de pruebasincongruencia negativacarga probatoriarevisión constitucionalvaloración de pruebas

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