Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 06-0559, 21/11/2006
Expediente06-0559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Carmen Boada, asistida por su abogado, determina que no ha lugar en derecho la revisión de la sentencia dictada el 22 de julio de 2005. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar sentencias firmes de amparo constitucional, así como en los principios de cosa juzgada establecidos en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. Entre otras, s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eidem); b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, porque no es posible la apertura de un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales” se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO, a la revisión de la sentencia dictada el 22 de julio de 2005, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por la ciudadana Carmen Boada, asistida por el abogado Gregorio Theis Lugo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.