Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 00-2650, 22/07/2005
Expediente00-2650
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Belén Trinidad Tauche interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Anzoátegui, que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Corte de Apelaciones declaró con lugar la demanda, argumentando que el Juzgado había actuado fuera de su competencia al pronunciarse sobre la reclamación civil, ya que previamente había desestimado dicha reclamación por incomparecencia de la parte demandante. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, reconociendo la violación de los derechos constitucionales de la demandante a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Belén Trinidad Tauche propuso la demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 28 de julio de 1997, sólo respecto de la declaratoria sin lugar de la reclamación civil que demandó, puesto que dicho Tribunal había desestimado, formal y expresamente, tanto la acusación penal como la demanda civil el 17 de octubre de 1996. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo porque apreció que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial actuó fuera de su competencia cuando se pronunció, en la sentencia definitiva, sobre la reclamación civil, ya que en oportunidad anterior -17 de octubre de 1996- ese mismo Juzgado expresamente la había desestimado por incomparecencia de la representación legal a la contestación de las excepciones que había opuesto el acusado. Ahora bien, observa la Sala que la Corte de Apelaciones actuó ajustada a derecho cuando declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui había perdido la competencia para el conocimiento de la acusación privada y de la reclamación civil en el momento cuando dictó la sentencia definitiva, toda vez que, por auto del 17 de octubre de 1996, desestimó tanto la acusación privada como la demanda civil, de conformidad con los artículos 110 y 231, ordinal 2°, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así las cosas, estima esta Sala que la actuación del Tribunal agraviante estuvo fuera de los límites de su competencia sustancial, en el sentido de que mal podría haberse pronunciado sobre la acusación privada y la reclamación civil, una vez que había perdido su potestad jurisdiccional porque se hubo pronunciado, previamente, sobre los puntos en cuestión. Además, dicha actuación se tradujo en violación a los derechos constitucionales de la quejosa a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de 4 de septiembre de 2000, que declaró con lugar la demanda de amparo que incoó la ciudadana BELÉN TRINIDAD TAUCHE contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 28 de julio de 1997. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensareclamación civilcompetencia judicialdebido procesoCorte de Apelacionessentencia definitiva

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