Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 02-1137, 03/09/2004
Expediente02-1137
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Diomar Ascanio Torres, quien solicitó la revisión de una medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el agraviado tenía a su disposición remedios judiciales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la conducta omisiva del juez había violado derechos fundamentales, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se dictara un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías). En el presente caso, la decisión sometida a consulta ha sido proferida por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como primera instancia constitucional. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 2 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JULIÁN SCHUSSLER GUÍA y VICTOR R. ARIAS, en su carácter de defensores del ciudadano DIOMAR ASCANIO TORRES, contra la negativa del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de otorgar a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en consecuencia, REPONE la presente causa al estado que una Corte Accidental de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, dicte nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, una vez que dicha Corte Accidental haya constatado la etapa en que se encuentra el juicio seguido al ciudadano DIOMAR ASCANIO TORRES.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelardebido procesoderechos fundamentalesCorte de ApelacionesEstado Mirandajuzgado de control

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