Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 02-0955, 14/07/2003
Expediente02-0955
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2003, se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nerza E. Sánchez S. y otros. La Sala declaró que no ha lugar a la solicitud formulada, dado que ya existía un pronunciamiento previo en la causa en cuestión. La decisión se basa en la falta de fundamento para la acción de amparo, considerando que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Visto el escrito del 18 de marzo de 2003, presentado por la abogada Marisol García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 67.259, apoderada judicial de la ciudadana NERZA E. SÁNCHEZ S., titular de la cédula de identidad nº 7.005.381, quien, el 26 de abril de 2002, ejerció acción de amparo constitucional, junto con los ciudadanos José Arrieche Mendoza y Zulma Gudiño, contra la decisión dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, el 25 de marzo de 2002, mediante el cual solicitó, por una parte, que se le tenga como representante de la mencionada ciudadana, y por otra parte, pronunciamiento en la presente causa. Visto igualmente que el 12 de marzo de 2003, mediante decisión publicada bajo el nº 506 esta Sala declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo interpuesta, por cuanto ya existe un pronunciamiento en la causa en cuestión, esta Sala forzosamente debe declarar que NO HA LUGAR a la solicitud formulada. Así se decide.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2003, declara que no ha lugar a la solicitud formulada por la ciudadana Nerza E. Sánchez S. en virtud de la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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