Sentencia N° 1928 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1928, Exp. 01-2460, 15/08/2002
Expediente01-2460
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inversiones Agropecuarias Urdaneta Pineda, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala argumenta que las violaciones alegadas no son evidentes y que la acción de amparo no es el medio adecuado para denunciar un fraude procesal. Además, se establece que la empresa accionante no tenía legitimidad para interponer la acción debido a que las violaciones denunciadas no le afectaban directamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso versa sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el representante de Inversiones Agropecuarias Urdaneta Pineda, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 1998, que declaró parcialmente con lugar la demanda por nulidad de contrato y asiento registral intentada por la abogada Sonia Paredes de Moreno, apoderada judicial de Agropecuaria La Auxiliadora, S.A., contra los sucesores del ciudadano Ángel de Jesús Rodríguez, nombrados ut supra, decretando la nulidad de la venta que hizo Ángel de Jesús Rodríguez a Yldemaro de Jesús Rodríguez Sánchez del fundo agropecuario “El Cedro”. Dicho fundo fue supuestamente adquirido por la empresa accionante del ciudadano Alejo Antonio Urdaneta Andrade, quien lo habría adquirido, a su vez, del ciudadano Yldemaro De Jesús Rodríguez Sánchez, uno de los sucesores del ciudadano Angel de Jesús Rodríguez, quien previamente lo adquirió del ciudadano Angel de Jesús Rodríguez, siendo esta última transacción aquella cuya nulidad fue solicitada. La Sala igualmente observa que, a decir de la accionante, la nulidad de dichas sentencias se desprende de una serie de violaciones de orden procesal constitucional que se verificaron en el proceso que resultó en la decisión denunciada, y que se contraen a los siguientes alegatos: a) Que el ciudadano Alejo Antonio Urdaneta Andrade nunca fue emplazado en el procedimiento por nulidad de contrato a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa y al debido proceso, como tercero adquirente de buena fe. b) Que los Tribunales de Primera Instancia y Superior que dictaron las decisiones supuestamente lesivas violaron la garantía constitucional del Juez natural, al violar las reglas distributivas de competencia en el orden territorial y material, pues la causa debió ser tramitada por la jurisdicción especial agraria, a tenor de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, y en un tribunal de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con base en la aplicación de diversos criterios de competencia territorial. c) Que a través de este proceso judicial, se llevó a cabo un fraude procesal, pues el litigio tuvo por verdadero objeto desposesionar a su legítimo tenedor del fundo en cuestión, atentando contra la probidad y lealtad del proceso, fraude este que a todas luces atenta contra principios constitucionales de justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Inversiones Agropecuarias Urdaneta Pineda, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de julio de 1998. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratodebido procesofraude procesalcompetencia territorialincompetenciaderechos constitucionales