Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 25-0846, 28/11/2025
Expediente25-0846
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónNO COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, en relación a una acción de amparo constitucional de habeas corpus. La Corte de Apelaciones se declaró no competente para conocer del asunto, lo que llevó a la Sala Constitucional a determinar que la competencia recae en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a dicha sala para su conocimiento.
Extracto de la motiva
No obstante a lo decidido, con base en los principios de celeridad, brevedad y economía procesal que imperan en los procesos de índole constitucional, esta Sala observa que este asunto se circunscribe en elevar en consulta obligatoria la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, declarada improcedente por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control, con Competencia en Materia de Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2025, por lo que es imperioso traer a colación lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, el cual dispone: “Tribunales Especializados y competencia Artículo 9. Se crean los Tribunales Especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, los cuales funcionarán en cada circunscripción judicial. Los Tribunales Especializados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motiva la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, son los competentes para su conocimiento. Las decisiones que nieguen el amparo a la libertad y seguridad personal tendrán consulta obligatoria, debiendo remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes. Las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal conocerán en segunda instancia de la consulta obligatoria y las impugnaciones contra las decisiones de los Tribunales Especializados de Primera Instancia. La consulta o apelación no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y la Corte de Apelaciones decidirá dentro de las setenta y dos horas después de haber recibido los autos”. (Resaltado de la Sala). La cita del artículo anterior permite vislumbrar con meridiana claridad que son competentes para la cognición de la consulta obligatoria de los fallos proferidos por los tribunales especializados con competencia en amparo a la libertad y seguridad personal, que actúan como sede de primera instancia constitucional, las cortes de apelaciones con competencia en materia penal ordinaria, por ser el tribunal superior afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Delimitado lo anterior, y en atención a los razonamientos previamente expuestos y al criterio atributivo de competencia en materia de amparo constitucional establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la consulta obligatoria de la declaratoria de improcedencia de la tutela constitucional de habeas corpus, ejercida por el abogado Jesús Rafael Zurita Parabavith, quien actuó en nombre y representación del ciudadano Alexis Gerardo Montezuma, dictaminada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control, con Competencia en Materia de Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Se declara NO COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto AP01-O-M-2025-000032 contentiva de acción de amparo constitucional en consulta obligatoria elevado por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control con Competencia en Materia de Amparo Sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.