Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 23-1042, 13/12/2023
Expediente23-1042
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hiram Rafael Rivero Avellaneda, representado por el abogado Carlos Alfredo Aguilar, contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se basa en la decisión de perención de instancia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión de los expedientes correspondientes para un mejor análisis del asunto.

Extracto de la motiva

Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida en la presente causa. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las decisiones proferidas por los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa. Conforme con lo anterior, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa identificada con el n n° 15.241/ AP71-R-2023-000226, esta Sala se declara competente para conocer de la acción incoada, y así se declara.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala practicar en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión y remitir copia certificada de la decisión al notificado.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciacompetencia

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