Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 11-0910, 15/12/2011
Expediente11-0910
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira en representación de Sikne Bazzi Dagher, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la demandante no fue parte en el juicio que resultó en la condena solidaria al pago de prestaciones sociales. La Sala, tras revisar el expediente, concluyó que la demandante sí tenía vinculación con el juicio y que las abogadas actuaron como apoderadas de la empresa demandada, por lo que no se configuraron las violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada por las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana Sikne Bazzi Dagher, contra la sentencia dictada en fase de ejecución por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 4 de mayo de 2011, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la decisión dictada el 18 de junio de 2010, y en consecuencia, declaró procedente en derecho extender los efectos jurídicos del fallo definitivamente firme en las personas naturales Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi Dagher, accionistas y administradores de las empresas co-demandadas en el juicio primigenio. Al respecto, la representación de la accionante denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, '… por cuanto el Juzgado agraviante la condenó de manera solidaria al pago de prestaciones sociales y otros derechos de carácter laboral, sin que hubiese sido parte en el juicio ni fuera representada en el mismo…'. Ahora bien, del escrito presentado ante la Sala por la accionante así como de las actas que conforman el expediente se evidencia que la decisión impugnada fue dictada en el marco de un procedimiento de ejecución, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales instauró Franklin Alberto Cárdenas Rondón, contra de Inversiones S.B. 2.004 C.A., e Importadora El Bombazo C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana SIKNE BAZZI DAGHER, contra la sentencia que dictó el 4 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.