Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 07-0948, 19/10/2007
Expediente07-0948
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la SUCESIÓN JUAN GONZÁLEZ y SUCESIÓN ANTERO GONZÁLEZ, debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses desde que las partes tuvieron conocimiento de la supuesta violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala y efectuado el análisis de la pretensión de amparo interpuesta, así como de las actas que conforman la presente causa, esta máxima instancia procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales y, a tal efecto constata que dicha solicitud cumple con los mismos. Así se declara. Realizadas las anteriores consideraciones, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo planteada, para lo cual observa: En el presente caso la solicitud de tutela constitucional se ha dirigido contra dos órganos jurisdiccionales: el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Familia, del Trabajo y Estabilidad Laboral; y el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al respecto, en virtud de que le fuera suprimida la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se encontraba en curso el juicio laboral incoado por el ciudadano Cristóbal Guaita Lima contra las sucesiones Juan González y Antero González, le correspondió al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento del referido juicio por prestaciones sociales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Gil Altuve, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN JUAN GONZÁLEZ y SUCESIÓN ANTERO GONZÁLEZ, integrada la primera por los ciudadanos Guillermo González González, Juan Francisco González González y Jesús Antera del Carmen González de González; y la segunda sucesión conformada por los ciudadanos Hilda padilla de González, Juan Carlos González Padilla y Mariola González Padilla, ésta última representada por los abogados Jhony Barrera Montoya y Carlos Ortiz Godoy, contra las actuaciones realizadas por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Familia, del Trabajo y Estabilidad Laboral, así como las del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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