Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 02-0843, 22/07/2005
Expediente02-0843
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Carlos Javier Meza González. El demandante alegó la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en pronunciarse sobre la entrega de un arma de fuego y el sobreseimiento de una causa penal. La Sala concluyó que el Juzgado incurrió en violación al debido proceso al no dar respuesta a las solicitudes del quejoso.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Carlos Javier Meza González propuso demanda de amparo contra la omisión en la que incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto dicho Tribunal no emitió pronunciamiento sobre la reiteradas solicitudes de “Orden de Entrega del Arma de Fuego y el consecuente Sobreseimiento de la causa.” La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto consideró que el agraviante, en efecto, no se pronunció sobre las repetidas solicitudes del quejoso respecto a la entrega del arma de fuego. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, se denunció la falta de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo sobre la solicitud de entrega del arma de fuego que había estado involucrada en el delito de robo y sobre el sobreseimiento de la causa, tal como se señaló supra. Ahora bien, para la decisión, esta Sala estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. En relación con la entrega o devolución de los objetos que se recogieron o incautaron en la investigación, en principio su entrega es facultad del Ministerio Público, porque éste es el órgano director de la investigación, de conformidad con lo que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Tribunal en función de Control también tiene tal atribución de ordenar la entrega de los objetos y, más aún, cuando ha habido retraso injustificado por parte del Fiscal del Ministerio Público en ello. En el caso de autos, la entrega del arma de fuego correspondía al Tribunal de Control en razón del retardo y en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo que dispone el cardinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues no era atribuible al imputado el hecho punible objeto del proceso. 2. En relación con la solicitud del quejoso de que se decretase el sobreseimiento de la causa, esta Sala observa que no es a través del amparo constitucional que se puede pretender tal declaratoria, pues el Juez Constitucional no puede entrar al conocimiento del debate de fondo en el juicio penal que originó el amparo constitucional, ya que sus facultades se limitan a la protección de los derechos y garantías constitucionales y, además, sólo le compete a los Tribunales en funciones de Control y, excepcionalmente, a los Tribunales en función de Juicio la declaración de sobreseimiento de la causa (ex artículos 321 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal). Sin embargo, en el caso bajo examen, consta en el expediente que, el 30 de enero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo sobreseyó la causa, a tenor de lo que preceptúa establece el artículo 318, cardinal 1, de la Ley Adjetiva Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de 26 de marzo de 2002, que declaró con lugar la demanda de amparo que intentó el ciudadano CARLOS JAVIER MEZA GONZÁLEZ contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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