Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 03-2698, 03/09/2004
Expediente03-2698
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de septiembre de 2004, se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Natividad Paredes Padilla contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Yaracuy, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que el accionante había denunciado a varios funcionarios públicos por distintas infracciones constitucionales en un solo escrito, lo que contraviene las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el accionante contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada. 2.- REVOCA -por las razones expuestas en el presente fallo- la decisión del 25 de septiembre de 2003, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en su lugar declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta en su propio nombre por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD PAREDES PADILLA, contra la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional, Teniente Coronel JORGE OSWALDO SCOTT SALINAS, Comandante del Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, Maestro Técnico de Tercera RAFAEL OCANDO CORREDOR y KARIN GARCÍA CÁRDENAS; el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado JOSÉ RODOLFO QUINTERO RIVERO y la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónderecho a la defensafuncionarios públicosviolaciones constitucionalesCorte de ApelacionesYaracuy

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