Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 03-0878, 14/07/2003
Expediente03-0878
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Sánchez Guaita, defensor de Tayron Robinsón Aristigueta Ramírez, contra los Juzgados Undécimo y Vigésimo de Primera Instancia de Control. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa, al negarse el acceso a las actuaciones por la reserva total decretada por el Juzgado Undécimo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, nulificó el auto de reserva y repuso la causa al estado en que se encontraba antes de la violación del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONFIRMA Parcialmente, la decisión dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de marzo de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del imputado TAYRON ROBINSÓN ARISTIGUETA RAMÍREZ, contra los Juzgados Undécimo y Vigésimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; declaró la nulidad del auto dictado por el citado Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Control, que acordó la reserva total de las actuaciones contenidas en el expediente nº 1816-03; y repuso la causa al estado en que se encontraba para el momento en que ocurrió la violación del derecho a la defensa del mencionado ciudadano, el 12 de marzo de 2003. Asimismo, concedió dos días continuos al accionante para imponerse de las actuaciones y ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensareserva de actuacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaviolación de derechosacceso a la justiciaprivación de libertad

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