Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 01-1680, 14/08/2002
Expediente01-1680
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un amparo constitucional interpuesto por Reddy Orlando Puentes Dávila, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso tras la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad por parte del Juzgado Undécimo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la supuesta violación había cesado y que existían recursos más expedidos para la revisión de las medidas impuestas. La Sala Constitucional determinó que la decisión de inadmisibilidad era ajustada a derecho, ya que la medida cautelar sustitutiva había sido dictada a favor del imputado. Sin embargo, también concluyó que la aplicación de múltiples medidas cautelares excedía lo permitido por la ley, lo que constituía una violación al derecho fundamental a la libertad personal y al debido proceso. Finalmente, la Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando parcialmente con lugar la demanda de amparo y ordenando la revisión de las medidas cautelares impuestas para que se ajusten a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El defensor del ciudadano Reddy Orlando Puentes Dávila denunció la violación de los derechos de su representado a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al restablecimiento de la situación jurídica que resulte lesionada por error judicial que establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, supuestamente vulnerados por la decisión dictada, el 26 de junio de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual impuso al quejoso las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad que establecen los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -primera instancia constitucional- declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto considero que, por una parte, había cesado la presunta violación y, por la otra, que el imputado de autos tenía a su alcance un recurso más expedito, para la obtención de la revisión de las medidas que se le impusieron, que el recurso de amparo. Consta en autos oficio n° 820-01, del 29 de junio de 2001, que suscribió la Juez Undécima de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual notificó a los jueces de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que ese tribunal de control acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Reddy Orlando Puentes Ávila. Dicha medida fue ejecutada el 28 de junio de 2001.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de julio de 2001 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano REDDY ORLANDO PUENTES DÁVILA contra el Juzgado Undécimo en Funciones de Control de mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia y ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la revisión de las medidas cautelares sustitutivas que impuso para que se ajusten a lo que preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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