Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 22-0875, 13/12/2023
Expediente22-0875
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Alí Humberto Escalona Méndez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La acción fue presentada debido a la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el proceso de recusación de la jueza Dolores María Malave Blanco. Sin embargo, se determina que el accionante no impulsó el procedimiento durante más de seis meses, lo que lleva a la Sala a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Que “…[e]n el análisis de la sentencia dictada por la Jueza Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de Octubre de 2022, quien además es Jueza Rectora del Circuito Judicial Civil del Estado Lara, se puede evidenciar que la misma NO HACE UNA VALORACION (sic) DE [SUS] ARGUMENTOS NI LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, sino que se limita a esbozar una serie de ideas generales que intenta aplicar de manera genérica a la situación que se plantea, desarrollo que de ninguna manera puede interpretarse como un ejercicio de valoración probatoria que es absolutamente menester en la práctica judicial en el momento de impartir justicia por medio de sus sentencias, razón por la cual la sentencia impugnada, se encuentra plenamente encuadrada en el vicio descrito, lo cual lesiona gravemente [su] Derecho Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva…”. Que “…la sentencia impugnada es inmotivada, lo cual se configura como una lesión a la Tutela Judicial Efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, la cual la hace anulable en protección constitucional por medio de esta Acción de Amparo fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”. Finalmente que “…[e]l hecho de que la Jueza Superior Tercera en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su sentencia de fecha 18 de Octubre de 2022, ni siquiera haya hecho mención a la sentencia de carácter VINCULANTE, la cual además es criterio reiterado, constituye un hecho GRAVISIMO de desaplicación de normas de orden público por parte la Juzgadora, lo cual inclusive pudiera observarse como un acto arbitrario totalmente ajeno al Derecho, tanto de la Jueza Superior como de la Jueza Recusada en Primera Instancia, Abogada Dolores María Malave, identificada en autos, cuya conducta es similar…”.

Dispositiva

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado ALÍ HUMBERTO ESCALONA MÉNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el trámite de la recusación planteada por el referido abogado, contra la abogada Dolores María Malavé Blanco, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, surgido dentro del juicio de partición de comunidad hereditaria incoado contra sus coherederos. TERCERO: se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00). CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación del accionante.

Palabras clave

tutela judicial efectivainmotivaciónacción de amparojuecesderechos constitucionalesvicios procesales

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