Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 11-0953, 15/12/2011
Expediente11-0953
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2011, abordó la apelación interpuesta por Dulce María Sánchez Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la recurrente no cumplió con la carga procesal de presentar la sentencia cuestionada, lo que es esencial para la procedencia del amparo. La Sala destacó que la falta de presentación de la sentencia impugnada impide verificar la existencia del agravio alegado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la apoderada judicial de la parte accionante ejerció el 30 de junio de 2011, recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 29 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta.