Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 08-1188, 04/12/2008
Expediente08-1188
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, en representación de Representaciones y Distribuidora Cristo Rey C.A. y otros, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. La decisión se fundamentó en que la negativa del tribunal a recibir el recurso de invalidación fue subsanada por la medida cautelar dictada por el a quo, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales alegada por el apelante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 06 de mayo del 2003, expediente Nº 02-1363, estableció criterio concerniente en relación cese de la situación jurídica infringida, el cual hace suyos este Tribunal, en los siguientes términos: ‘…Ahora bien, aun cuando la Sala concuerda con el a quo respecto a la inadmisibilidad sobrevenida del amparo incoado, discrepa de los fundamentos dados a tal declaratoria, ya que, en criterio de esta Sala Constitucional, la acción interpuesta no deviene inadmisible por constituir el presunto hecho lesivo una situación irreparable, sino por haber cesado las circunstancias generadora de la presunta infracción constitucional, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: ‘Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...’. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, en su carácter de apoderado judicial de Representaciones y Distribuidora Cristo Rey C.A., de los ciudadanos Manuel Reyes Da Silva, Manuel Da Silva De Sousa y Francisco Da Silva De Sousa, y, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada contra la jueza y secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia del 8 de agosto de 2008. Así se decide.

Palabras clave

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