Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 06-0434, 21/11/2006
Expediente06-0434
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional. Los demandantes, actuando como Junta Directiva de la Fundación Fondo de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela, impugnaron una decisión de la Junta Directiva Nacional del Fondo de Previsión Social de Ingenieros, alegando violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer y decidir el conflicto de competencia surgido entre el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos César Quintana Romero, Fernando Medina, Miguel Hernández, Winston Cabas, Arquímides López y Emilia Villarroel, contra “ la decisión de la Junta Directiva Nacional del Fondo de Previsión Social de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afín de fecha 12-12-95 (…) en la cual se pronuncian sobre la supuesta ilegalidad de la elección de la nueva Junta Directiva de ese organismo..”, en consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por la Sala Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de resolver el conflicto sometido a su conocimiento DECLARA que es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, la competente para conocer de la presente acción de amparo y por tanto se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos constitucionalesJunta DirectivaFondo de Previsión SocialColegio de Ingenierosjurisdicción constitucionalSala Electoral