Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 02-1030, 22/07/2005
Expediente02-1030
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Oswaldo Antonio Rondón. Se argumenta que hubo violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no ser notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 21 de junio de 1999. La Corte de Apelaciones ordenó la reposición de la causa al estado en que se notifique al demandante de dicha decisión, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Oswaldo Antonio Rondón interpuso la demanda de amparo constitucional contra las decisiones que pronunciaron el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 21 de junio de 1999 y el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 17 de enero de 2001, por cuanto las consideró violatorias a sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a ser oído. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que hubo violación a los derechos constitucionales del quejoso y ordenó la reposición de la causa al estado de que se le notificase el fallo que lo condenó. Ahora bien, esta Sala, antes del pronunciamiento sobre la demanda de amparo que motivó la consulta, estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: Al ciudadano Oswaldo Antonio Rondón se le inició un juicio penal por la supuesta comisión de los delitos de violación, en grado de cooperación inmediata, y lesiones personales el 25 de febrero de 1996. El 13 de marzo de 1996, el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decretó detención judicial. Posteriormente, el 29 de marzo de 1996, se le acordó el beneficio de libertad bajo fianza. El 26 de noviembre de 1996, el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dijo vistos y entró en el lapso para el pronunciamiento de la sentencia correspondiente. El 2 de junio de 1999, se le asignó la causa en cuestión a la Juez Accidental Monique Palis de Gondelles. El 21 de junio de 1999, el Juzgado Accidental Primero Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunció sentencia definitiva en la cual condenó al ciudadano Oswaldo Antonio Rondón por la comisión del delito de violación, en grado de cooperación inmediata, al cumplimiento de una pena de presidio de siete años y un mes. El 17 de septiembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas emitió un auto en el cual se abocó al conocimiento de la causa, ordenó la realización de las actuaciones conducentes y las participaciones correspondientes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de 24 de abril de 2002, que declaró con lugar la demanda de amparo que incoó OSWALDO ANTONIO RONDÓN contra los fallos que emanaron del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 21 de junio de 1999 y del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 17 de enero de 2001. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia condenatoriaviolaciónCorte de Apelacionesreposición de causa

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