Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 04-0245, 03/09/2004
Expediente04-0245
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Federico Sánchez contra la orden de retiro emitida por el Comandante General del Ejército. Se argumenta que el Comandante no se encuentra dentro de los altos funcionarios públicos a los cuales se les aplica el fuero especial establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determina que el tribunal competente para conocer del caso es la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la orden No. ORD-EJ-5185 del 1º de agosto de 2003, emanada del General de División (Ej) Jorge Luis García Carneiro, en su carácter –para la época- de Comandante General del Ejército, de pasar a situación de retiro al hoy accionante, Sargento Segundo (Ej) Luis Federico Sánchez, hecho que, a juicio de éste, constituye una violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, al honor y a la desobediencia civil como manifestación del derecho a la resistencia civil. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.18 estableció la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en primera y última instancia de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 8 establece lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” Respecto de la enumeración contenida en el artículo trascrito, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FEDERICO SÁNCHEZ, asistido por la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, contra la orden No. ORD-EJ-5185 del 1º de agosto de 2003, emanada del Comandante General del Ejército General de División (Ej) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER es la Corte de lo Contencioso Administrativo que resulte competente, previa la distribución del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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