Sentencia N° 1926 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1926, Exp. 02-1879, 14/07/2003
Expediente02-1879
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónRevoca la sentencia consultada y declara improcedente la acción de amparo incoada.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó una acción de hábeas corpus presentada por la defensora de un adolescente, quien había sido privado de libertad por más de tres meses sin juicio. La Corte Superior había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que no se trataba de un hábeas corpus, sino de una omisión de la Administración de Justicia por falta de pronunciamiento del juez. La Sala revocó la decisión consultada y declaró improcedente la acción de amparo, manteniendo la medida cautelar sustitutiva de detención en el domicilio del menor con supervisión policial.
Extracto de la motiva
La posibilidad de accionar contra un tribunal por la falta de pronunciamiento, y si se demuestra tal omisión, sería la admisión de la acción de amparo, porque tal como se ha expuesto en anteriores decisiones, no puede dejarse a las partes desprovistas de medios de defensa obligándoles a esperar de manera paciente e indefinida que el juez emita su decisión, sin importar los lapsos procesales fijados por la Ley, y es por ello que se admite la posibilidad de la acción de amparo como vía para impedir que las partes se encuentren indefensas frente a la conducta omisiva del juez para decidir, lo cual lleva a paralizar e interrumpir los procesos judiciales largamente, mucho más grave y delicado en los procesos penales y en el caso de adolescentes sometidos a una jurisdicción especial, en cuya disposiciones se han establecido normas tendientes a proveerlos de medidas, que a juicio de los legisladores, deban aplicarse para no dañarlos dada su minoridad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a los argumentos expuestos en el presente fallo, REVOCA la sentencia consultada dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes de la Región Oriental. Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, el 11 de julio de 2002, pero mantiene la medida cautelar sustitutiva dictada por dicha Corte, a fin de preservar el derecho a la libertad del adolescente implicado, hasta tanto se decida el juicio, y declara improcedente la acción de amparo incoada.