Sentencia N° 1925 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1925, Exp. 25-0713, 28/11/2025
Expediente25-0713
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónINADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Rafael Cabello Flores en representación de la ciudadana Lilian Josefina Alcalá Cayama. La acción se fundamenta en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del estado Falcón respecto a un recurso de apelación. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible sobrevenidamente, ya que la Corte de Apelaciones emitió una decisión sobre el recurso de apelación antes de que la Sala decidiera sobre el amparo.

Extracto de la motiva

motivación o respuesta a lo alegado por la defensa técnica ha de concluirse forzosamente que ésta flagrante y grosera violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso se hizo patente, toda vez que en el caso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 8 sub judice, la ciudadana juez aquí identificada como agraviante, NO DIO RESPUESTAS A LAS REFERIDAS SOLICITUDES, la omisión de pronunciamiento de un Juez constituye una flagrante violación al derecho subjetivo de petición y de obtener una oportuna respuesta por parte de dicha autoridad jurisdiccional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Rafael Cabello Flores, en su condición de defensor privado, actuando en representación de la ciudadana LILIAN JOSEFINA ALCALÁ CAYAMA, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoomisiónamparojurisprudenciaderechos fundamentales

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