Sentencia N° 1925 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1925, Exp. 22-0130, 13/12/2023
Expediente22-0130
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónINADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Manuel Roberto Milano Córdoba, por falta de representación adecuada. Se argumenta que los apoderados no contaban con el poder necesario para interponer la acción de amparo constitucional, ya que su mandato se limitaba a la venta de un vehículo y no incluía la facultad para actuar en procesos de amparo. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo es confirmada.

Extracto de la motiva

Que señalaron como única denuncia el “…ABUSO DE DERECHO Y ACTUAR FUERA DE SU COMPETENCIA POR PARTE DE LA JUEZ QUE DEVOLVIO LA SOLICITUD DE VEHICULO Y DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES…”[Sic] (Mayúsculas, subrayado del original). Denunciaron como infringidas las garantías constitucionales, contenidas en los artículos 2, 24, 26, 49. 5, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan, “…PRIMERO: Que se efectué en beneficio de [su]representado, la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Marca; CHERY; Clase, AUTOM6VIL; Tipo, HATCH BACK; Modelo, ARAUCA; Color, PLATA; Placas, AC918LB; Año, 2.016; Serial de carrocería, 8X7F1B113GD031178; Serial de motor, SQR473FAFFK00583; Uso, PARTICULAR, el cual le pertenecen plena propiedad a nuestro mandante(…) SEGUNDO: Para la eventualidad de que considere improcedente el pedimento anterior; que se ordene al Juez de Control -distinto del que emitió el pronunciamiento que generó el amparo- admitir la solicitud de entrega de vehículo y darle respuesta oportuna;…” [Sic] (Mayúsculas, subrayado del original).

Dispositiva

Declara INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN, el recurso de apelación interpuesto el 24 de noviembre de 2021, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionrepresentación legal

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