Sentencia N° 1925 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1925, Exp. 11-0955, 15/12/2011
Expediente11-0955
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónINADMSIBILE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Damián Rodolfo Méndez, Gerente General de Distribuidora Damiani C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero finalmente inadmitió la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se dirige contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Distribuidora Damiani C.A., contra el fallo dictado el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y confirmó la decisión apelada que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejercida por el ciudadano Rubén Moisés Montañez Quero contra la actual accionante. Al respecto, la parte actora denunció la presunta violación de su derecho constitucional a la defensa, por cuanto el tribunal de la causa difirió la oportunidad en que debía celebrarse la audiencia preliminar, sin notificar de ello a las partes. Ahora bien, observa la Sala que contra la sentencia cuestionada en amparo la accionante podía ejercer el recurso de control de legalidad, previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que la Sala de Casación Social se pronunciara sobre las presuntas violaciones denunciadas en el caso de autos. Cabe reiterar, en este orden, que la procedencia del amparo como excepción a la vía ordinaria requiere que la violación al derecho constitucional denunciado sea tal, que muestre clara e indubitablemente la falta de idoneidad de la vía ordinaria para restablecer la situación jurídica infringida y evitar se causen daños irreparables, por lo cual deberá el accionante justificar y fundamentar la selección del amparo con prescindencia de la vía ordinaria, lo que esta Sala no advierte en este caso, pues la parte accionante no alegó ni demostró, de forma alguna, la prescindencia de la vía ordinaria por razones de idoneidad y brevedad atendiendo a la gravedad de las violaciones denunciadas y a impedir daños irreparables.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Damián Rodolfo Méndez, en su carácter de Gerente General de DISTRIBUIDORA DAMIANI C.A., y asistido por el abogado Benerando Rodríguez, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Declara INADMSIBILE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Damián Rodolfo Méndez, en su carácter de Gerente General de DISTRIBUIDORA DAMIANI C.A., y asistido por el abogado Benerando Rodríguez, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

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